La cultura en el Proyecto de Constitución


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Caricatura de Adán Iglesias

Es común referirse a la cultura como: a) “todas las características distintivas-espirituales y materiales, intelectuales y emocionales de una sociedad o grupo social”; b) todo cuanto tiene que ver con obras de creación o valoración humana, contrapuestas a las puras expresiones de la naturaleza y c) todo cuanto se refiere a bienes culturales”. Sentidos a los que se hace referencia en el Proyecto de Constitución de la República de Cuba, que debatimos desde finales de agosto.

Interconectados todos en la dicotomía derechos-libertades-garantías y refrendados, fundamentalmente, en el Título I (FUNDAMENTOS POLÍTICOS), el Título IV (DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS) y en el Título VI (PRINCIPIOS DE LA POLITICA EDUCACIONAL, CIENTÍFICA Y CULTURAL).

La primera referencia a la pertenencia a un territorio con una identidad cultural común, aparece en el artículo 2 donde se define el nombre del estado-nación, “República de Cuba”, y el español como idioma oficial; siendo nuestro patronímico, “cubanos”, y el uso de la lengua dos de los más distintivos rasgos de nuestra identidad cultural.

Por igual, cuando se enumeran los símbolos nacionales, la bandera de la estrella solitaria, el himno de Bayamo y el escudo de la palma real. Y cuando se hace referencia a los atributos nacionales que nos identifican. Para ambos casos la ley define sus características, uso y conservación.   

En el artículo 95 se declaran los principios de la política cultural en relación a la identidad, el patrimonio cultural y los monumentos. Se refrenda en el inciso j que el Estado “defiende   la identidad y la cultura cubana, vela por la riqueza artística, patrimonial e histórica de la nación y por su salvaguardia. Los bienes que conforman el patrimonio cultural de la nación son inalienables, imprescindibles e inembargables. En el siguiente, se añade que también “protege los monumentos de la nación y los lugares notables por su belleza natural, reconocido valor artístico o histórico”. 

En el Capítulo IV (artículo 91, inciso i) se enuncia como uno de los deberes – y sus correlativos derechos- de los ciudadanos el de “proteger los recursos naturales y el patrimonio cultural e histórico del país.

Una nación o territorio cultural también se identifica por su manera de relacionarse con las otras. En el artículo 16 (Capitulo II, Título I), sobre los principios en los que se basa las relaciones internacionales de nuestra nación, se ratifica,   entre otros, el respeto al  derecho soberano de cada Estado a elegir libremente su sistema político, económico, social y cultural” (inciso a) y  el compromiso en “la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento  centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo sostenible, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento en la mejora de la calidad de vida”(inciso l). En este mismo Capitulo II, el artículo 19 ratifica el derecho del Estado cubano a conceder asilo a los perseguidos “por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas y por el socialismo y la paz”.  

El Proyecto de Constitución reserva la expresión “derechos culturales” para algunos de los consignados en el Capítulo III del Título IV, sin embargo, los enunciados en este apartado pueden ser complementados con otros derechos recogidos en otros párrafos del texto. Estos derechos, explícitos o integrados a los económicos y sociales, podemos distinguirlos en todo el Proyecto en tres categorías básicas: derechos relativos a la identidad cultural, derechos de acceso a los bienes culturales y como libertades culturales.

Si consideramos la identidad personal como base de la identidad grupal, o de la nación toda, debemos referirnos al artículo 46 en el que se recoge que “El Estado respeta y garantiza el derecho de las personas a su intimidad personal y familiar, a su imagen, dignidad y honor”.

En el artículo 43, se enuncia: “El Estado garantiza a todos sus ciudadanos la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura y su desarrollo integral”.

Para ese desarrollo es imprescindible la democratización de la cultura. De ahí que como refrenda el inciso d, artículo 95, el Estado promueve “la participación de los ciudadanos en la realización de su política educacional y cultural”. Los trabajadores de las instituciones culturales, cual expresa el artículo 27, participan “activa y conscientemente” en la planificación y dirección de estas para cumplimentar la política cultural del Estado.  En el artículo 45 se relaciona a lo cultural como un goce o derecho que iguala a la mujer y el hombre.

La libertad cultural comprende entre las fundamentales la libertad de creación, de formación y de acceso a los bienes de cultura. En el Proyecto que analizamos estas libertades tienen como punto de partida el propio artículo 1. Allí se define a Cuba como un Estado Socialista de derecho; como república –lo que presupone el cultivo de la virtud en sus ciudadanos-, y   que tiene como objetivos esenciales “el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social, la solidaridad, el humanismo, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva”.

Así, la libertad de expresión queda recogida en el artículo 59: “El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión”.  Y más concretamente, en el inciso h del artículo 95 (Título V): “la creación artística es libre y en su contenido respeta los valores de la sociedad socialista cubana. Las formas de expresión en el arte son libres”.

Como una garantía de la libertad de creación el Estado protege los derechos de autor, al reconocer en el artículo 65 “los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados   internacionales”. Y, además, que “Los derechos adquiridos se ejercen por los autores y titulares en correspondencia con las políticas públicas”.   

Para crear o “producir” cultura, es necesario “recibir” la cultura acumulada, lo que implica la formación artística. Por ello, en el artículo 95 se refrenda que el Estado, con el propósito de elevar la cultura del pueblo fomenta y desarrolla la educación artística, la vocación para la creación, el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo”. 

En cuanto a la libertad de asociación y fundación cultural, podemos referirnos al artículo 14 (Capítulo I, del Título I), que refrenda que el Estado “reconoce y estimula” a organizaciones sociales como la UNEAC y la AHS, que agrupan a la vanguardia del sector intelectual y artístico del país, “representan sus intereses específicos” y “los incorpora a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista”.  En el artículo 61, se reconoce por el Estado los derechos de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos, “siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley”.

Los límites a tales libertades pasan por condicionantes de dimensiones extra-culturales. El hecho de que como los derechos de la educación o de la ciencia, los derechos de la cultura, son trasversal a las diversas ramas del derecho; no existe una “Constitución cultural” independiente de la “Constitución política” y de la “económica”; que sus ejercicios implican límites a otras libertades, así como responsabilidades y deberes (artículo 91). Y, sobre todo, que la cultura ha sido uno de los espacios de disputa entre nuestros históricos anhelos de ser, esa ansia cubana de patria, libertad y República soberana, y los del Imperio del Norte de tragarnos.  

 

 

Diseño: Edilberto Carmona/ Cubadebate.


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